El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de redes sociales el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación del periodo 2023[1] en donde se contempla las estrategias coordinadas de ejecutar diversas acciones de fiscalización en las operaciones de comercio exterior enfocándose principalmente en las importaciones temporales y verificaciones de origen, así como en conductas específicas como la subvaluación, uso indebido de los tratados del libre comercio, y la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de la certificación de IVA e IEPS.
En este contexto, en el presente conoceremos las obligaciones principales que deben observar las empresas IMMEX con respecto al pago de los aranceles de acuerdo con el artículo 2.5 del T-MEC, antes artículo 303 del TLCAN, que regula el cumplimiento de los programas de diferimiento de aranceles aduaneros.
Cabe mencionar, que aun cuando el “Tratado de Libre Comercio de América del Norte” fue sustituido por el “Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá”, por sus siglas T-MEC, a partir del 1 de julio de 2020, las autoridades aduaneras continuarán ejerciendo sus facultades de comprobación hasta que extingan de acuerdo con la normatividad fiscal aduanera aplicable.
En la práctica, las autoridades fiscalizadoras solicitan información y documentación para asegurarse del cumplimiento del pago de aranceles vinculado con los programas de diferimiento de aranceles. Por ejemplo, se solicita un reporte en disco compacto (CD) obtenido del mismo sistema informático, sin embargo, este requerimiento de información debe contener únicamente los descargos de los pedimentos en los cuales se realizaron operaciones ajenas al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Asimismo, solicitan proporcionar los pagos de impuestos al comercio exterior de conformidad al artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (actual 2.5 del T-MEC), efectuados por las operaciones de importación de bienes no originarios al tratado en cita; en caso contrario proporcionar la documentación y/o soporte necesario donde conste la razón para la omisión o exención de dicho pago, únicamente de las operaciones que se encuentran del periodo solicitado (fechas del periodo).
I. Programas de diferimiento de aranceles aduaneros
Los Programas de diferimiento de aranceles, incluye a las zonas libres (foreign trade zones), importaciones temporales bajo fianza (temporary importations under bond), almacenes de depósito fiscal (bonded warehouses), maquiladoras y programas de procesamiento interno (inward processing programs).
Por su parte, las disposiciones aduaneras del TMEC contempla en el contexto nacional a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación, en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.[2]
Como fue mencionado en la Primera Parte del análisis, el “Régimen de Importación Temporal para Elaboración, Transformación y Reparación”, es considerado parte de los programas de diferimiento de arancela y es de uso exclusivo para las empresas con programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía que permite importar temporalmente mercancías para someterlas a un proceso de productivo o de servicio, incluyendo el activo fijo, para posteriormente brindarles un destino aduanero al producto terminado, a la mercancía que se encuentre en el mismo estado, y a los desperdicios.[3]
II. Obligaciones del pago de aranceles
Tipos | Consideraciones |
1. La mercancía sea posteriormente retornada a los EUA o Canadá. | Una empresa IMMEX lleva a cabo la importación temporal con clave de pedimento “IN” de una mercancía no originaria, sin embargo, después de que sufre un proceso ulterior efectúa el retorno con clave de pedimento “RT” a EUA o Canadá. * Se aplican algunas excepciones cuando el retorno se realiza en su mismo estado. |
2. La mercancía sea usada como material en la producción de otra mercancía posteriormente retornada a los EUA o Canadá. | Una empresa IMMEX realiza la importación temporal con clave de pedimento “IN” de acero no originario para someterlos a un proceso de troquelado para la elaboración autopartes, y una vez obtenido el bien final se efectúa su retorno con clave de pedimento “RT” a EUA o Canadá. |
3. La mercancía sea sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía posteriormente retornada a los EUA o Canadá. | Una empresa IMMEX efectúa la importación temporal con clave de pedimento “IN” resina idéntica o similar no originaria, la cual se sustituye durante el proceso productivo de manufacturas de plástico, y al elaborar el producto terminado se realiza el retorno con clave de pedimento “RT” a EUA o Canadá. |
Resultado | Monto A | Monto B | ||
Monto igual al menor entre los dos | = | Monto total del impuesto de importación de las mercancías no originarias importadas con el programa de diferimiento de aranceles. | – | Monto total del impuesto de importación pagado en EUA o Canadá de la mercancía retornada. |
1. Si el monto A es mayor que el monto B, la diferencia del impuesto de importación es la que deberá pagarse.
2. Si el monto A es igual o menor al monto B, no habrá impuesto de importación a pagar.
III. Momentos y Alternativas del pago de aranceles
Importación Temporal | Retorno | Después del Retorno |
El pago del IGI se realiza al momento de la importación temporal de las mercancías, siempre que el valor en aduana determinado en dicho pedimento no sea provisional.[6] | El pago del IGI se realiza al momento del retorno de las mercancías.[7] | El pago del IGI se efectúa dentro de los 60 DN posteriores al retorno de las mercancías.[8] |
IV. Excepciones del 2.5 del T-MEC
La normativa prevé diversos supuestos bajo los cuales no existe obligación del pago de los aranceles al momento de realizar la importación temporal, algunos de ellos que es importante destacar son los siguientes:[10]
V. Aplicación de identificadores
En la tramitación aduanera, los exportadores tienen la obligación de declarar en el pedimento de retorno a nivel general o por partida una clave que sirve para identificar a las operaciones sujetas o no del artículo 2.5 del T-MEC, y con ello, conocer en que momento se realiza el pago del impuesto de importación, o bien, el motivo de exención. Por ejemplo:
Clave[13] | RGCE | Consideraciones |
ST-2 DT-2 | 1.6.12 | Opción para efectuar el pago del IGI por empresas con Programa IMMEX – Efectuar el pago del IGI al momento de la importación temporal utilizando la base gravable no provisional. |
ST-3 DT-3 | 1.6.13 | Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX – Diferir el pago del IGI en transferencias virtuales con pedimento “V1”. – Determinar el impuesto de importación. – Anexar escrito de responsabilidad solidaria de pago por el importador. 20 RMA T-MEC |
ST-8 DT-8 | 1.6.14 | Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles – Determinar y pagar el IGI dentro de los 60 DN posteriores a la exportación con pedimento complementario “CT”. 7 RMA T-MEC. |
ST-9a DT-9a | 1.6.14 | – Determinar y pagar el IGI en el pedimento de retorno con clave “RT”. 7 RMA T-MEC |
ST-22 DT-22 | 1.6.14 | – Exentar el pago de IGI o no aplica el pago del artículo 2.5 del T-MEC. |
ST-18 DT-18 | 4.3.13, II | Aplicación constancia de transferencia – Efectuar el pago del IGI en transferencias virtuales con pedimento “V4” en un plazo no mayor a 60 DN, contado a partir de la recepción de la CTM. |
ST-4 DT-4 | 1.6.17 | Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales – Determinar y pagar el impuesto de importación de mercancías no originarias del T-MEC en el pedimento “V1”. – Podrá aplicar la proporción determinada. 21 RMA T-MEC. Id. PR |
Cabe señalar, que los identificadores ST o DT, no es factible declararse de manera múltiple, es decir, únicamente podrán declararse en una ocasión, ya sea a nivel general o por cada partida, por lo que, cuando se requiera asentar más de uno relacionado con la mercancía retornada, es factible declarar el de mayor importancia y realizar anotaciones adicionales en el campo de observaciones del pedimento.
Fuentes de información:
Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.
Méndez Castro, Ricardo. Los Regímenes Aduaneros en México. México. Tirant lo Blanch. 2022.
[1] Cfr.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/798780/PlanMaestro2023.pdf?fbclid=IwAR3veOcjf89Hp0cfka27vBTuhN8chmnuDHQtbxkBfdevnnHNqoz-uPdMx0I, enero 2023.
[2] Cfr. Artículos 1.4 del TMEC y regla 1, fracción XVIII de las RMA del TMEC.
[3] Cfr. Artículo 108 Ley Aduanera.
[4] Cfr. Artículo 2.5 del TMEC y la regla 4 del RMA del TMEC.
[5] Cfr. Reglas 5 y 6 del RMA del TMEC
[6] Cfr. Regla 1.6.12 de las RGCE para 2023.
[7] Cfr. Reglas 4 del RMA del TMEC y 1.6.14 de las RGCE para 2023.
[8] Cfr. Reglas 4 del RMA del TMEC y 1.6.14 de las RGCE para 2023.
[9] Cfr. Reglas 9 de las RMA del TMEC y 1.6.11 de las RGCE para 2023.
[10] Cfr. Artículo 2.5 (6) del T-MEC.
[11] Cfr. Regla 14, fracción II de las RMA del TMEC.
[12] Cfr. Artículo 15, fracción V del Decreto IMMEX.
[13] Cfr. Apéndice 8 de las RGCE para 2023.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/obligaciones-de-los-programas-de-diferimiento-de-aranceles-para-empresas-immex-2-5-del-tmec-pmfr-parte-iii/